viernes, 20 de noviembre de 2009

Tema de exposición

ARGUMENTO TELEOLÓGICO
1. Justifica la atribución de un significado.
2. Apela al fin para el que se creó el precepto.
3. Concibe a la norma como medio para la consecución de un fin.
4. Determina el sentido de la norma a partir de la finalidad que persigue y su alcance.

ARGUMENTO SISTEMÁTICO
1. Sirve para resolver dudas, fijando el significado de un término mediante su interpretación.
2. Dota de un significado sugerido o no impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa.
3. Tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un precepto.
4. Reenvía en forma automática al concepto aplicable del sistema jurídico.
5. Avala la interpretación sistemática por las siguientes razones:
a) Da conexión material entre preceptos que regulen la misma materia.
b) Proporciona razones lógicas (apartados de un artículo)
c) Usa motivos gramaticales.
d) Señala razones históricas o antecedentes doctrinales.
6. Utiliza la coherencia de preceptos o principios y el diseño racional realizado por el legislador.

ARGUMENTO PSICOLÓGICO
1. Atribuye a una regla el significado que corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma.
2. Apela a la voluntad, intención u objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Presidente de la República etc, basándose sobre todo en los trabajos preparatorios.
3. Evita atribuir a un determinado documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad, la intención o los objetivos del legislador.
4. Pretende otorgar al precepto que le plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo la intención del legislador.

ARGUMENTO ANALÓGICO
1. Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico (lagunas)
2. Acentúa las semejanzas entre dos supuestos y consta de los siguientes elementos:
a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C;
b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; (laguna aparente)
c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes y,
Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma.

ARGUMENTO APAGÓGICO
1. Justifica o permite rechazar una interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que conduce.
2. A una regla legal no se le debe atribuir un significado que:
a) La haga incompatible con una regla constitucional.
b) Haga ineficaz un derecho constitucional
c) La haga incompatible con otra regla o principio del ordenamiento.
d) Convierta en ineficaz cualquier otra regla o principio del ordenamiento.
e) Deje sin contenido otra norma del ordenamiento.
f) Sea contrario a la jurisprudencia.
3. Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación.
4. No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse.
5. Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.

ARGUMENTO NATURALISTA
1. Apela a la naturaleza de las cosas, concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se ajusta a la realidad.
2. Es poco utilizado en documentos normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes más o menos lejanas en el tiempo.

ARGUMENTO HISTÓRICO
1. Supone que el legislador es conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales.
2. Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula.
3. En ausencia de indicaciones expresas se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica.
4. Pueden realizarse dos usos:
a) Estático: ante una duda acerca del significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia.
b) Dinámico: Toma la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.