martes, 12 de mayo de 2009

Encarnizamiento terapéutico

¿Por qué en una clase de Derecho se ve una película como Wit?
La dignidad de la persona humana, al igual que la libertad, es algo intrínseco a ella y no definido por las circunstancias externas. El ser humano siempre, en todo caso y situación es excepcional e irrenunciablemente digno por sí mismo. El nacer y el morir son sólo hechos. No pueden ser considerados como dignos o indignos según las circunstancias en que acontezcan.
¿Se justifica el encarnizamiento terapéutico con propósitos investigativos?
El encarnizamiento terapéutico es la aplicación a un paciente terminal de "tratamientos extraordinarios de los que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el paciente" (Asociación Médica Mundial, 1983) y constituye una práctica éticamente reprobable.
A partir de lo anterior, se deduce que los enfermos terminales han de recibir siempre los medios terapéuticos ordinarios, pudiendo, según los casos, omitirse los extraordinarios. La frontera entre medios ordinarios y extraordinarios no es algo nítido y perfectamente delimitado, dependiendo en cada caso de múltiples circunstancias. El límite de atención que no puede ser sobrepasado sin atentar directamente contra la vida, es el de la cobertura de las necesidades vitales mínimas, fundamentalmente alimentación e hidratación, así como transfusiones y medicación de uso común.
¿Se justifica sedar a un paciente para que no tenga miedo?
En determinados casos se plantea la administración de sedantes conocida como sedación terminal. "Se entiende por sedación terminal la administración deliberada de fármacos para producir una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prevé próxima, con la intención de aliviar un sufrimiento físico y/o psicológico inalcanzable con otras medidas y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente". El recurrir al consentimiento implícito o delegado cuando el paciente puede conocer la información quita al moribundo su derecho a afrontar el acto final de su vida: su propia muerte. La familia y el médico suplantan entonces al enfermo y lo despojan del conocimiento de esta decisión.
Ayudar al enfermo a vivir lo mejor posible el último periodo de la vida. Es fundamental expresar el apoyo, mejorar el trato y los cuidados, y mantener el compromiso de no abandonarle, tanto por parte del médico, como por los cuidadores, los familiares, y también del entorno social.
¿Por qué el profesor nos pone a ver cosas tan dolorosas?
El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la disponibilidad de la propia vida como tal. El derecho absoluto sobre la vida conllevaría otros derechos como la posibilidad de vender los propios órganos, de alquilar el cuerpo para experimentación sin límite de riesgo, de comerciar con el espectáculo de la propia muerte, de aceptar voluntariamente la esclavitud, etc.
Las difíciles circunstancias que provocan algunas enfermedades o una experiencia familiar desagradable pueden ser causa de una posición personal a favor de la eutanasia. Pero los casos extremos no generan leyes socialmente justas, por las dificultades que estos mismos comportan. La aceptación del acto de matar intencionadamente a un paciente como solución para un problema abre el camino a otros problemas para los cuales matar sea la solución.